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Evaluación psicolaboral

Evaluación psicolaboral: ¿es obligatoria? qué dice la ley en Chile

18 de junio de 2026 · 8 min de lectura · Revisado por Moisés España, psicólogo laboral

En resumen

En Chile, la evaluación psicolaboral NO es obligatoria por ley de forma general: es una buena práctica de selección que la empresa decide aplicar. Sí puede exigirse para cargos regulados específicos (por ejemplo, guardias de seguridad privada vía OS-10, conducción profesional mediante examen psicotécnico, o porte de armas). En cualquier caso rigen tres límites legales: el Código del Trabajo prohíbe descartar candidatos por motivos discriminatorios (la única distinción lícita es la idoneidad para el cargo); el informe contiene datos sensibles de salud psíquica, por lo que requiere consentimiento informado del candidato; y el tratamiento de esos datos debe ajustarse a la Ley 19.628, reforzada por la Ley 21.719, que entra en vigencia el 1 de diciembre de 2026.

Si vas a postular a un empleo o estás diseñando un proceso de selección, es probable que te preguntes si la evaluación psicolaboral es algo que la empresa puede exigir, qué información puede obtener y qué pasa con tus datos. Esta guía aclara el marco legal en Chile con un enfoque práctico, separando lo que la ley realmente obliga de lo que es una buena práctica del mercado.

¿Es obligatoria la evaluación psicolaboral en Chile?

No, la evaluación psicolaboral no es obligatoria por ley de forma general. Ninguna norma exige a todas las empresas aplicarla para contratar. Es una buena práctica de selección: una herramienta que muchas organizaciones usan voluntariamente para tomar mejores decisiones de contratación, reducir la rotación y conocer mejor el ajuste de la persona al cargo.

Dicho de otro modo: la empresa decide si la incorpora a su proceso. Cuando lo hace, suele pedirla como un requisito del proceso de selección, no como una imposición legal. Por eso puedes encontrarte con procesos que la incluyen y otros que no, según la política de cada organización y la criticidad del cargo.

La evaluación psicolaboral no es obligatoria por ley con carácter general en Chile; es una buena práctica de selección. Solo ciertos cargos regulados pueden requerirla por una normativa específica.

¿Para qué cargos puede exigirse por normativa?

Hay excepciones: para algunos cargos regulados existe una normativa específica que sí condiciona el desempeño a aprobar exámenes de aptitud psicológica o psicotécnica. En estos casos la exigencia no nace de la voluntad de la empresa, sino de la regulación del sector. Los ejemplos más conocidos son:

  • Seguridad privada: el personal de vigilantes y guardias está sujeto a la fiscalización de Carabineros (OS-10), que dentro de sus requisitos contempla acreditar idoneidad psicológica para la función.
  • Conducción profesional: para obtener o mantener licencias de conducir profesionales se rinde un examen psicotécnico que evalúa aptitudes asociadas a la conducción segura.
  • Porte y tenencia de armas: el control de armas contempla acreditar aptitud psicológica como parte de los requisitos para autorizaciones de porte o tenencia.

Fuera de estos casos regulados, la evaluación psicolaboral sigue siendo opcional para la empresa. Que un cargo sea de confianza, de manejo de dinero o de liderazgo no lo convierte en "obligatorio por ley": simplemente puede justificar que la organización decida aplicarla como parte de su proceso.

¿Qué límites legales tiene la evaluación? El principio de no discriminación

Aunque la evaluación sea voluntaria, no es un cheque en blanco. El Código del Trabajo prohíbe la discriminación en la selección de personal. Esto significa que un proceso —incluida la evaluación psicolaboral— no puede usarse para descartar candidatos por motivos ajenos al desempeño del cargo.

La ley considera discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos como:

  • Edad
  • Sexo
  • Estado civil
  • Maternidad o embarazo
  • Religión
  • Opinión política
  • Sindicación o participación en actividades sindicales
  • Orientación sexual
  • Nacionalidad
  • Situación socioeconómica
  • Estado de salud o discapacidad que no sea atingente al cargo

La única distinción lícita es la idoneidad para el cargo: las capacidades, competencias y calificaciones exigidas por la función concreta que se busca cubrir. Una evaluación bien diseñada debe orientarse precisamente a eso —medir ajuste al perfil del cargo— y no a recopilar información que sirva para discriminar.

La única distinción lícita en la selección de personal es la idoneidad para el cargo. Cualquier descarte basado en edad, sexo, maternidad, religión, salud no atingente u otros motivos protegidos es discriminación.

¿Qué tipo de información mide y qué NO mide una evaluación?

Es útil entender qué hace una evaluación psicolaboral para dimensionar bien sus límites. En términos generales, integra una entrevista por competencias con instrumentos psicométricos que describen rasgos de personalidad y estilos de comportamiento laboral.

Por ejemplo, el test de personalidad de 16 factores describe rasgos estables de la persona (cómo tiende a relacionarse, a manejar la presión, a organizarse), mientras que el test DISC describe estilos de comportamiento y comunicación predominantes en el trabajo. Ambos sirven para anticipar el ajuste al perfil del cargo y al equipo.

Igual de importante es lo que estos instrumentos NO hacen: no diagnostican enfermedades, no entregan un veredicto absoluto sobre la persona ni miden su "valor". Son una fotografía de tendencias en un momento, que debe interpretarse por un profesional y siempre en relación con el cargo, no como una etiqueta sobre el candidato.

¿Necesita mi consentimiento? Datos sensibles y la Ley 19.628

Sí. El informe psicolaboral contiene datos sensibles, porque describe aspectos de la salud psíquica de la persona. Los datos sensibles tienen una protección reforzada, y su tratamiento exige el consentimiento informado del candidato: la persona debe saber que será evaluada, con qué finalidad y autorizar ese tratamiento.

El manejo de esa información se rige por la Ley 19.628 sobre protección de la vida privada, que reconoce derechos al titular de los datos. En la práctica, esto implica que como candidato puedes ejercer derechos sobre tu información:

  • Acceso: saber qué datos tuyos se trataron en la evaluación.
  • Rectificación: pedir que se corrijan datos erróneos o inexactos.
  • Oposición: oponerte al tratamiento de tus datos en los casos que la ley permite.

Para la empresa y el profesional que evalúa, esto se traduce en obligaciones concretas: pedir consentimiento, usar los datos solo para la finalidad informada (la selección para ese cargo), resguardar la confidencialidad del informe y no compartirlo con terceros sin justificación.

¿Qué cambia con la nueva Ley 21.719 de protección de datos?

Chile actualizó su régimen de protección de datos personales con la Ley 21.719, que refuerza la protección de la información de las personas. Esta ley entra en vigencia el 1 de diciembre de 2026.

Para los procesos de selección, el mensaje es claro: el tratamiento de datos del candidato —y especialmente de datos sensibles como los de un informe psicolaboral— estará sujeto a un estándar más exigente. Conviene que tanto empresas como consultoras revisen desde ya cómo solicitan consentimiento, cómo almacenan los informes y por cuánto tiempo los conservan, para llegar preparadas a la entrada en vigencia.

¿Tengo derecho a conocer mi resultado?

Es una buena práctica que el candidato reciba retroalimentación o pueda acceder a su resultado. Más allá de lo estrictamente legal, dar acceso al resultado refleja un proceso transparente y respetuoso, y se alinea con los derechos de acceso sobre los propios datos.

En la práctica, esto puede tomar la forma de una devolución del profesional que explique los principales hallazgos, o de la posibilidad de solicitar el informe. Si participas en un proceso, es razonable preguntar desde el inicio cómo se entregará la retroalimentación.

Buenas prácticas para una evaluación que respete la ley

Si eres empresa o responsable de selección, estas prácticas ayudan a que el proceso sea útil y respetuoso del marco legal:

  1. 1Pide consentimiento informado antes de evaluar, explicando finalidad y alcance.
  2. 2Define las competencias del cargo y orienta la evaluación a medir idoneidad, no características protegidas.
  3. 3No uses la evaluación para descartar por motivos discriminatorios; documenta decisiones según ajuste al perfil.
  4. 4Resguarda la confidencialidad del informe y limita su acceso a quienes participan de la decisión.
  5. 5Conserva los datos solo el tiempo necesario para la finalidad del proceso.
  6. 6Ofrece retroalimentación o acceso al resultado al candidato.
  7. 7Trabaja con un psicólogo a cargo de la interpretación, para que el informe se lea en contexto del cargo.

En resumen

La evaluación psicolaboral no es obligatoria por ley de forma general en Chile: es una buena práctica que la empresa decide aplicar, salvo en cargos regulados específicos donde una normativa sí la condiciona. Cuando se aplica, debe respetar el principio de no discriminación (la idoneidad para el cargo es la única distinción lícita), requiere el consentimiento informado del candidato por tratar datos sensibles, y debe cumplir la Ley 19.628 —reforzada por la Ley 21.719, vigente desde el 1 de diciembre de 2026—, junto con la buena práctica de dar acceso al resultado.

Esta guía es orientativa y no constituye asesoría legal. Ante un caso concreto, te recomendamos consultar a un abogado o a la Dirección del Trabajo.

Preguntas frecuentes

¿La evaluación psicolaboral es obligatoria para conseguir trabajo en Chile?+

No de forma general. Ninguna ley obliga a todas las empresas a aplicarla para contratar; es una buena práctica de selección que cada organización decide usar. Solo ciertos cargos regulados —como seguridad privada (OS-10), conducción profesional (examen psicotécnico) o porte de armas— pueden requerir exámenes de aptitud por una normativa específica del sector.

¿Pueden descartarme por mi edad, religión o estado de salud en una evaluación?+

No. El Código del Trabajo prohíbe la discriminación en la selección de personal. No se puede descartar a un candidato por edad, sexo, estado civil, maternidad, religión, opinión política, sindicación, orientación sexual, nacionalidad, situación socioeconómica ni por salud o discapacidad no atingente al cargo. La única distinción lícita es la idoneidad para el cargo.

¿Necesitan mi consentimiento para hacerme una evaluación psicolaboral?+

Sí. El informe contiene datos sensibles porque describe tu salud psíquica, y su tratamiento requiere consentimiento informado: debes saber que serás evaluado, con qué finalidad y autorizarlo. Además, el manejo de tus datos se rige por la Ley 19.628, que te reconoce derechos de acceso, rectificación y oposición.

¿Tengo derecho a conocer el resultado de mi evaluación?+

Es una buena práctica que el candidato reciba retroalimentación o pueda acceder a su resultado, en línea con el derecho de acceso a los propios datos. Si participas en un proceso, puedes preguntar desde el inicio cómo y cuándo se entregará la devolución del informe.

¿Qué cambia con la Ley 21.719 de protección de datos?+

La Ley 21.719 refuerza la protección de los datos personales en Chile y entra en vigencia el 1 de diciembre de 2026. Para los procesos de selección, eleva el estándar sobre cómo se pide el consentimiento y se tratan los datos del candidato, especialmente los datos sensibles como los de un informe psicolaboral.

¿Qué mide y qué no mide una evaluación psicolaboral?+

Describe rasgos de personalidad y estilos de comportamiento laboral para anticipar el ajuste al cargo; por ejemplo, el test de personalidad de 16 factores describe rasgos estables y el test DISC describe estilos de comportamiento. No diagnostica enfermedades ni entrega un veredicto absoluto sobre la persona: es una fotografía de tendencias que debe interpretarse en relación con el cargo.

Contenido revisado por Moisés España, psicólogo laboral (Reg. Superintendencia de Salud N° 70392). La información es orientativa y no reemplaza una evaluación profesional ni asesoría legal.

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